CCTV-Videovigilancia

 

En el mundo de la empresa el control y vigilancia de los empleados mediante sistemas de videovigilancia es y seguirá siendo un tema polémico.

Según se establece en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá colocar cámaras de videovigilancia por motivos de seguridad y para controlar que las personas trabajadoras cumplen con sus obligaciones. Por tanto, es legal que te graben en el trabajo, pero el empresario no puede ejercer de forma libre o unilateral este derecho, sino que está sujeto a una serie de condiciones:

  • Los trabajadores han de ser informados de la colocación de cámaras de seguridad mediante carteles y la plantilla debe ser informada de la existencia de estas.
  • La empresa también está obligada a informar a la plantilla sobre el fin que tiene la captación de imágenes. Esta finalidad debe responder exclusivamente a la seguridad de las personas y los bienes del negocio.
  • No pueden instalarse cámaras en comedores, aseos, vestuarios, zonas de descanso o en la vía pública (salvo que concurran causas de seguridad justificadas).
  • La videovigilancia se debe ajustar a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
  • Las cámaras no pueden grabar conversaciones, según lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPGDD).

 

Pero ¿existe algún caso en que la empresa pueda grabarme con cámaras ocultas? La respuesta es que sí pero, según establece la sentencia del TEDH de Estrasburgo de 9 de enero de 2018, la colocación de estas cámaras ha de ser temporal y sólo es posible si la empresa tiene sospechas fundadas acerca de que algún trabajador esté cometiendo actos ilícitos (penal, laboral o administrativo). 

Por tanto, siempre que la empresa cumpla con todos los requisitos establecidos en la ley una empresa puede utilizar las imágenes grabadas para despedir a un empleado aunque obviamente éste tiene el derecho a denunciar a la empresa y reclamar la improcedencia del despido.

La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) establece que solamente tendrán acceso a las imágenes grabadas la empresa de seguridad contratada o personal de seguridad y la persona titular de la empresa. Además, las imágenes sólo podrán mantenerse durante un mes como máximo y deberán ser eliminadas posteriormente una vez se haya conseguido el objetivo que justificó la videovigilancia.

 

 

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